Según un reciente comunicado del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA), su Consejo Directivo “ha tomado conocimiento de que durante el mes de septiembre del corriente año se presentó un proyecto de ley titulado DERECHOS DE LOS TRADUCTORES Y FOMENTO DE LA TRADUCCIÓN e impulsado por cinco legisladores, en cuya elaboración han participado algunas personas que se dedican a la traducción”.
Plantear las cosas así es de una absoluta mala fe ya que esas “personas que se dedican a la traducción” han traducido, por caso, la totalidad de la obra de Shakespeare, u obras de Walt Whitman, James Joyce, Scott Fitzgerald, Walter Benjamin, Theodor Adorno, etc. Algunas de ellas se formaron en instituciones dedicadas a la enseñanza de la traducción; otras, en la práctica activa; y unas y otras se dedican a la enseñanza en instituciones del país y del exterior. Dicho de otro modo, o el CTPCBA se informó mal o está informando deliberadamente mal porque, aquí y en la China , “los que se dedican a la traducción” se llaman traductores.
Llama la atención que las autoridades de una institución que se aboca fundamentalmente a la traducción legal y pública se sienta molesta porque los traductores que se dedican a las letras, a la filosofía y a las ciencias sociales pretendan una ley que los ampare y defienda.
Y no deja de sorprender que una institución que, tal vez porque no da plata, sólo de manera cosmética recurre a la traducción literaria para mostrarse sexy ponga el grito en el cielo cuando los traductores literarios buscan un instrumento para reglamentar la profesión y defenderse de los excesos del mundo editorial. Cuanto más cuando el CTBCBA organiza congresos donde, por ejemplo, se analiza la labor de Jorge Luis Borges como traductor.
Borges, como Victoria Ocampo, José Bianco, J. R. Wilcock, León Mirlas, Horacio Armani, Jaime Rest, Estela y Patricio Canto, José Aricó, Enrique Pezzoni y tantos otros traductores anónimos, jamás tuvieron diploma alguno que acreditara su condición de egresados de una escuela de traducción y sin embargo, se cuentan entre los mejores que dio la Argentina a la lengua castellana. Y para las estadísticas, ninguno de ellos fue parte del CTPCBA.
Ese sólo argumento ya serviría para echar por tierra las pretensiones de una institución que se arroga un derecho que no le corresponde, intentando decidir quién es traductor en la Argentina y quién, por ausencia de títulos y colegiaturas, no lo es.
Según entiendo, hay un error de base: la traducción pública es un tipo de traducción y acaso requiera un estudio específico y una posterior colegiatura para su ejercicio. Ningún traductor literario se va a oponer a eso. Pero todo indica que las autoridades del CTPCBA, por el mero trámite de no querer nombrar como traductores a quienes ejercen la traducción literaria sin poseer “título habilitante” se otorgan un derecho que no les corresponde. Dicho de otro modo, es algo así como pretender tapar el sol con la mano.
Seamos claros: la traducción literaria es otro tipo de traducción distinta de la legal. Así como la traducción científica y técnica, la de medios audiovisuales o la interpretación requieren saberes específicos no contemplados en la formación de los traductores públicos, la traducción literaria adquiere los suyos según su propia agenda.. Y aquí no se dice que una especie es mejor que otra, sino que cada una está sujeta a circunstancias propias y, por lo tanto exige distintos tipos de saberes. No todos se obtienen en una academia ni en un curso arancelado.
La única respuesta posible habrá que buscarla quizás en otro lado. ¿Una extraña idea de lo que es la democracia? ¿Cierta voluntad de poder? ¿El temor a perder prebendas? ¿Una disminución en la asistencia de las actividades pagas? ¿Algún otro negocio en ciernes? Habrá que estar atentos.
Tal vez sea más lógico leer con detenimiento el proyecto de ley y decidir si se ajusta a nuestras necesidades o no. Nadie pretende que les guste a los muy respetables traductores de contratos, partidas de nacimiento y pasaportes quienes, por cierto, ganan mucho más dinero con diez páginas de un código que nosotros traduciendo a Homero, Virgilio, Dante y Flaubert. Acaso esta ley no les sirva a nuestros colegas, pero seguramente sí nos sirve a los traductores de libros.
El Administrador